Reseña de
La secesión de
España. Bases para un debate desde el País Vasco.
Joseba Arregi Aranaburu (
coordinador)
Madrid : Tecnos, 2014
En plena vorágine
soberanista e independentista en Cataluña es una bocanada de aire
fresco leer un libro como éste. Aire fresco quiere decir
racionalidad. Y racionalidad quiere decir conceptualización y
argumentaciones claras y rigurosas. Rigor que, por supuesto, pasa por
la lógica y por las pruebas empíricas. Pero igualmente por la
racionalidad política y moral, que en el caso de los autores del
libro ( como en el mío) está básicamente orientada por un respeto
basado en la democracia y en los derechos humanos. El coordinador del
libro y autor de uno de los artículos, Joseba Arregi, que había
sido consejero del PNV, empieza con una declaración de principios
que comparto totalmente : las Constituciones crean comunidad
política. La Constitución es la base de la democracia, añado,
siguiendo el planteamiento de John Stuart Mill, porque de lo
contrario podría existir una tiranía de la mayoría. Es decir, que
las mayorías podrían decidir eliminar derechos de los individuos o
de minorías. Este planteamiento es complementario de otra
afirmación, que es que las Constituciones deben ser flexibles en la
medida en que deben de adaptarse al propio movimiento de la sociedad
y a sus demandas. Demandas que pueden dar lugar a situaciones
críticas que deben resolverse políticamente y no solo
jurídicamente. Esto es lo que debería aprender el PP. Si hay por
parte de una parte de la sociedad española, a saber la catalana, una
demanda de consulta, esta debe ser canalizada por el Gobierno y el
Parlamento español. Maticemos. Se trata de una demanda, no de un
derecho, como bien se va argumentando a lo largo del libro. Es
interesante también saber que es una publicación de la Fundación
Mario Onandia, que fue hasta su malograda muerte uno de los
pensadores políticos que más aportaron al debate entre nacionalismo
e izquierda.
El primer capítulo está
escrito por José Mª Ruiz Soroa y se titula "¿ Es posible
regular la secesión aquí y ahora ?". El autor, Doctor en
Derecho, empieza analizando lo que quiere decir derecho de
autodeterminación. Deja claro que únicamente en las colonias o
países ocupados ( cosa que evidentemente no pasa en España) puede
interpretarse como derecho a la independencia del país dominante. El
derecho a decidir la secesión de una parte de un país, es decir de
un Estado, no existe en ningún lugar del mundo. Es una demanda
legítima que debe negociarse pero no puede exigirse como un derecho
previo. El derecho a decidir en abstracto no existe : hay que
determinarlo en función de sus contenidos y en este caso está claro
que no. Ni desde el punto de vista jurídico del derecho positivo ni
desde el punto de vista moral de los derechos humanos reconocidos.
Pero para resolver las tensiones originadas por esta demanda hay que
buscar un procedimiento legal para verificar si es mayoritaria o no.
En caso que lo fuera habría que reformar la Constitución y negociar
una salida política. Por supuesto que la pregunta debería ser si
uno está a favor o en contra de la independencia. Es la única
pregunta clara, que se desmarca tanto del bodrio de preguntas que
formula la propuesta de ley de referéndum catalana como la de otras
propuestas que plantear incluir el federalismo. La justificación de
no incluir esta tercera opción es que queda incluida dentro de las
posibilidades de los que no quieren la indpendencia. Es decir, que en
caso que ganaran los que quieren mantener la unión sería
conveniente replantearles si hay que hacer alguna reforma en un Estado
que, de alguna manera ya es federal.
El segundo estudio está
escrito por Alberto López Basaguren, Catedrático de Derecho
Constitucional del País Vasco, se llama "Estado democrático y
secesión de territorios. Un análisis comparado sobre el tratamiento
democrático de las reclamaciones secesionistas." plantea la
necesidad de combinar la idea de democracia ( gobierno d ela
mayoría), con la de constitucionalismo ( garantía de derechos ) y
federalismo, que es la diferencia de niveles de decisión. Se
analizan con todo tipo de matices los casos de Quebec y de Escocia,
donde fue el gobierno central el que decidió que se hiciera la
consulta y bajo que condiciones. También el caso del reconocimiento
parcial de Kosovo es analizado como una excepción por las
condiciones límites en que se da. La conclusión es que en las
democracias occidentales no existe jurídicamente el derecho a la
secesión. Siempre ha habido un proceso negociador para canalizar la
demanda, como en el caso del Quebec en Canadá o de Escocia en el
Reino Unido ( que cambió radicalmente la postura que había
mantenido anteriormente con respecto a Irlanda). Es imprescindible,
dice el autor, analizar lo que ocurre en España a la luz de los
ejemplos internacionales si no queremos caer en la ilusión. El nuevo
paradigma puede ser el abierto por el Reino Unido con respecto a
Escocia y que se inició en Canadá con respecto al Quebec porque que
en ningún caso se basaba en la reclamación d eun derecho sino en la
negociación política a partir de una demanda y sin cuestionar nunca
la validez del marco constitucional.