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martes, 23 de julio de 2019

EL DERECHO EN MICHEL FOUCAULT

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Escrito por Luis Roca Jusmet

 Marco Díaz Marsá publicó el año 2016 un libro muy interesante bajo el título de "Ley y ser. Derecho y ontología crítica en Foucault ( 1978-1984).  Voy a comentar aquí la primera parte, dedicada al "Derecho".
  Lo que hace el autor, de entrada, es problematizar el tópico que sostiene que para Michel Foucault el derecho es siempre una ficción elaborada para justificar una relación de dominio. 
 Díaz Marsá considera que esta formulación es solo parcialmente verdadera, ya que se corresponde únicamente con el planteamiento que va desde 1970 hasta 1977. Lo más significativo de este planteamiento se pone de manifiesto en la conferencia de año 1973 "La verdad de las formas jurídicas . Foucault planteaba aquí una genealogía del derecho moderno entendido a partir de las exigencias estratégicas de un poder estatal naciente, que tiende a ser cada vez más amplio y más centralizado, sobre todo porque necesita enriquecerse cada vez más. Aparece aquí un poder judicial con capacidad de sentenciar frente a cualquier litigio. Pero esta sentencia se plantea sobre la base de una indagación de la verdad. La infracción no se entiende solo como el daño contra alguien, sino también cómo una ofensa al sistema legal. Aparecerá así la necesidad de una doble reparación: a la víctima y al orden legal. El poder legislador exigirá un sujeto obediente. Las monarquías absolutas se construyen así como sistemas de derecho. 
 El derecho se presenta así como algo que hay que tolerar,  como una limitación necesaria del deseo y de la libertad. Pero lo cierto es solamente es un sistema de dominación. El derecho se presenta así como una ficción que oculta este poder arbitrario, En el curso de 1975-6 , "Defender la sociedad" se mantendrá y desarrollará esta idea del derecho como ficción para legitimar un sistema de dominación. También en el primer volumen, publicado en 1976 de "La historia de la sexualidad" ( "La voluntad de saber"). 
 Pero que a partir del curso de 1977-8, "Seguridad, territorio y población" ( que dió después de un año sabático) empezará a replantearse la cuestión.
 En el curso de 1977-8 "Seguridad, población, territorio" es cuando se formulará este cambio. la gubernamentalidad liberal se establecerá sobre a base de tres criterios : a) la población ( masa de individuos vivientes sometidos a leyes biológicas ); la economía política como saber del gobierno(  para producir más riqueza ); la gubernamentalidad como control social. Hay una autolimitación intrínseca estratégica : gobernar lo mínimo. Pero también una vocación biopolítica:
 En el curso siguiente, el de 1978-9, "El nacimiento de la biopolítica", continuará profundizando sobre la cuestión. Dicho curso trata del surgimiento de la gubernamentabilidad moderna, sobre todo a partir del liberalismo. Foucault diferencia entre la limitación interna y la limitación externa del derecho positivo, de la ley. Por una parte, a nivel interno, está la introducción de un principio de limitación del arte de gobernar que es intrínseco : el mercado. Su verdad ontológica es la de la mercancía : el valor de cambio de las cosas
   La limitación extrínseca del derecho viene por otro lado : la de limitar el poder real, que es ya el poder ilimitado basado en la Razón de Estado. Recordemos la trayectoria de formación del Estado Moderno. Se crea el cuerpo de policía para aumentar el poder del Estado. En la Edad Media, en cambio, el derecho y las instituciones jurídicas son intrínsecas al poder real. El derecho es para aumentar el poder del monarca.
 Aparece a partir del siglo XVIII,ya que en el siglo XVII lo que había hecho era multiplicar el poder real. Se da un desplazamiento de la soberanía por la vía de la revolución francesa ( Rousseau). Los derechos son las limitaciones del poder real, porque hay unos "derechos naturales", "un contrato social" que está por encima del poder real y que el estado debe garantizar. Pero por otra parte aparecerá, en Gran Bretaña, el mercado y el interés como límite interno.
 Se presentan entonces dos concepciones de la libertad y la ley. La de la ley como expresión de los derechos y, por tanto, la libertad. O la concepción de la ley como límite de la libertad. Este el que se consolidó. 
 Pero hay otro discurso, que se contrapondrá al de la universalidad jurídico-político, que es el que reivindicará la aristocracia o sectores peqeñobrurgueses, que es el de la nación étnica o sociedad cualitativa, que considerará la política como guerra continuada por otros medios.
  A partir de 1978 este concepto de "gubernamentalidad"  será un eje central para entender las relaciones de poder,  los campos del saber y las formas de subjetivación. Este desplazamiento permite plantear la resistencia no como algo contrapuesto al poder, que es una relación, sino al gobierno. La resistencia es a dejarse gobernar demasiado. Se abandona la oposición entre el modelo jurídico y el modelo estratégico para entrar en la articulación del poder con los juegos de libertad. Establece una distinción precisa entre relaciones de poder y "estados de dominación", que es lo que considerará inacepable.  
 Foucault utilizara´cada vez más el derecho y la idea de límite como formas de contestación política. Esta es otra cuestión que plantea Foucault a finales de los setenta, nos dice Díaz Marsá, la del Límite, un cierto límite que debe ser infranqueable. Límite desde los derechos de los gobernados, que le parece más preciso que los "derechos del hombre". es el derecho de cualquiera a vivir en libertad. Son los límites que se plantean a todo gobierno posible. Lo que produce indignación porque es intolerable. La indignación es un afecto a partir de la cual fundamos una política moral que debe concretarse en una iniciativa política. 
 La respuesta que va elaborando Foucault a la primera pregunta es, según el ensayo, la de lo intolerable como abertura de una normativa no normalizada, distinta de que plantea la disciplina o el control. Y a la segunda es la de una ontología que sea el contrapunto de la neoliberal. 
Continuo siguiendo la exposición de Marco Díaz Marsá. 
Para él esta iniciativa política debe cumplir tres principios :

1) Concepto universal de ciudadanía.

2) Negativa a que el sufrimiento de algunos  sea el precio para la el interés social.

3)  Apertura de un espacio para el principio de la acción común de los sujetos en el orden político. 

 En función de lo dicho podemos afirmar varias cuestiones respecto a esta nueva visión del derecho : 

 1) Es una realidad "preciosa" pero "frágil" conquistada por la lucha y la sublevación.

 2) Debe defenderse como instrumento de la limitación externa del poder.

 3) Como "derecho de los gobernados" es un elemento crítico del liberalismo.

4) Es una idea más amplia y al mismo tiempo más precisa que la que establece la declaración universal de "los derechos humanos". Más amplia porque no es una  medida  sometida a la nacionalidad, y a que su dimensión es internacional. Por otra se entiende en términos más históricos y menos abstractos.

5) Es un punto de anclaje de una política moral basado en el afecto político, el de la humanidad de los gobernados.

 En la clase del 14 de febrero del curso el NBP Foucault entra en el gobierno neoliberal. Su base es el mercado de la competencia. Este arte de gobernar quiere plantear una salida a la imagen del hombre-masa y del hombre-consumidor. Es la exaltación de la diferencia, la sociedad.-empresa en la que el propio ser humano se entiende a sí mismo como una empresa. Lo que importa es la producción subjetiva, la nos transforma en un producto interesante. Es un Estado de derecho puramente formal. Queda privado de todo contenido normativo. Es un marco de reglas fijas cuya función es garantizar estabilidad y orden. El Estado pierde su iniciativa y su función económica. Debe garantizar únicamente la libre empresa. el juego social que es un juego económico con actores económicos. la ley debe garantizar el orden. La justicia sustituye el cuidado de la ley por el de la norma. Lo que produce es un crecimiento de las demandas judiciales. Se basa del sujeto de interés como referencia en las sociedades liberales a centrarlo en la empresa.

 ¿ Cuál es la propuesta de Foucault ?

1) Legitimidad.El derecho se plantea aquí como un límite al poder para que no cristalice en dominio. Debe establecer una línea roja jurídica que no le permita acciones intolerables contra los gobernados. Por tanto que debe garantizar los derechos de los gobernados ( tal como formula los derechos humanos).

2) Realidad. El derecho no es una ficción, sino una realidad. es un instrumento de una limitación real del poder. 

3) Universalidad. El derecho se aplica a una ciudadanía internacional no sometida a limitaciones nacionales ( o de falta de nacionalidad). Se aplica, por tanto, a cualquiera.

4) Sustancialidad. hay una dimensión sustancial del derecho, en el sentido de que hay un núcleo duro de derechos que deben aparecer como incuestionables. Esto problematiza la noción de soberanía, en la medida en que no son los ciudadanos ( mayorías) los que deciden los derechos. también una concepción formal de los derechos. Se trata, por tanto de la defensa del Estado social de derecho. 


domingo, 3 de junio de 2018

SPINOZA : MÉTODO Y CONCEPTOS POLÍTICOS

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Escrito por Luis Roca Jusmet

 Los conceptos políticos de Baruch Spinoza, que tanto juego político están dando las últimas décadas, hay que entenderlos a partir de su Tratado político, aunque complementado necesariamente por el Tratado teológico-política, que escribió anteriormente, y la Ética, como horizonte filosófico global en el que hay que situar el resto de sus obras.

1)  SOBRE EL MÉTODO

 Primero. En política hemos de partir de la realidad de la condición humana, no de su idealización.
El hombre real es un hombre dominado por las afectos, no por la razón.

Segundo. El hombre tiende a compadecer al que le va mal y a envidiar al que le va bien. Está más inclinado a la venganza que al perdón. Tiene tendencia a imponer su criterio y a no aceptar el del otro. No hay que presuponer que los humanos dejarán de tener estas tendencias. En todo caso hay que neutralizarlas y paliar sus efectos. Contra concepciones buenistas o racionalistas del hombre.

Tercero. Para buscar la mejor forma de estado hay que partir de lo que se ha experimentado y no diseñar utopías.

Cuarto. El Estado funciona bien en la medida en que los procedimientos son eficaces, no en la medida en que los gobernantes sean racionales. Racionales quiere decir aquí buscar el bien común de manera eficaz. Esto quiere decir que para evitar la corrupción hay que basarse en mecanismos políticos, no morales.

domingo, 5 de febrero de 2017

MAQUIAVELO Y SPINOZA

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Escrito por Luis Roca Jusmet

 Como sabemos, Althusser fue el que intentó una ciencia política materialista basada en la línea Maquiavelo-Spinoza-Marx. Línea confrontada a la ideología contractualista de Hobbes-Locke-Kant-Hegel. Posteriormente Antoni Negri trabajará en el mismo presupuesto para ver en Spinoza al defensor de una democracia radical frente a la democracia liberal. A partir de aquí,  Negri reivindicará la idea de multitud como poder constituyente, frente a la dominación de las leyes como poder constituido : el derecho-potencia frente a la ley. Aunque este planteamiento ha producido análisis interesantes me parece que hay que desmarcarse de él para ver otra hermenéutica diferente a partir de los textos políticos de Spinoza.
 Ciertamente que Maquiavelo es, con Spinoza, uno de los impulsores de la autonomía de lo político frente a la religión y a la moral. Pero también lo es Hobbes, que tendrá igualmente una gran influencia sobre Spinoza, aunque los que siguen la línea Althusser-Negri lo nieguen. Pero volvamos a Maquiavelo y Spinoza, que en diferentes contextos si tienen en común, aparte de lo anterior ( y también con Hobbes) el realismo político. No quieren partir de concepciones idealizadas del hombre ni de propuestas utópicas. Para ellos el hombre está dominado por sus pasiones, por decirlo en el lenguaje de Spinoza. Las pasiones son, para Spinoza, ideas inadecuadas sobre lo que le ocurre al cuerpo en relación con otros cuerpos, lo cual le hace coincidir con la ignorancia de la que habla Maquiavelo. Es impotencia porque nos dominan causas externas que provocan nuestras reacciones. Estamos, en este caso, a merced de la fortuna, volviendo ahora a Maquiavelo. Porque para Maquiavelo la virtud es justamente la combinación de racionalidad y de voluntad o fuerza de carácter y es ella la que nos impide movernos por influencias externas. La fortuna es también, para Maquiavelo, aquello que no podemos cambiar, lo que para Spinoza ( en la línea del estoicismo) no depende de nosotros, es decir de nuestros actos. La virtud de Maquiavelo se corresponde con la libertad o sabiduría de Spinoza. El sabio de Spinoza es el que domina sus pasiones y. por tanto, aparte de razón ha de tener un carácter fuerte. Maquiavelo y Spinoza, de todas maneras, contra el supuesto elogio de la multitud o pueblo, que no puede pensarse que actúen de manera racional, Esto nos lleva a que para los dos pensadores las leyes están por encima del derecho natural, ya que las primeras expresan una manera racional de articular las potencias y las segundas van hacia el conflicto. Otra cosa es que tanto Maquiavelo como Spinoza reconocen la realidad inevitable del conflicto y que hay que tratarlo, aunque planteen que por la vía de las leyes y de las instituciones. El derecho natural es poder confrontado al poder de los otros. Es desigual y, en este sentido los hombres no nacen iguales. Nacen con la libertad natural que les da su potencia. Una vez establecida la sociedad civil las leyes ( el Estado) es poder y ha de ser superior a los otros poderes. En este sentido el poder constituido de la ley ha de ser superior al poder de la multitud, poder constituyente. Lo cual no quiere decir que se pueda modificar el poder constituido, pero siempre desde lo que permite la institución. La libertad del hombre racional le hace seguir las leyes cuando responde a lo que hoy llamamos un estado de derecho.

viernes, 3 de febrero de 2017

SPINOZA : DERECHO Y LEY

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 Escrito por Luis Roca Jusmet

  La noción de derecho que plantea Spinoza es original : derecho es igual a potencia. Partimos de la consideración ontológica de que los cuerpos se mueven por un conatus, que es la tendencia a conservarse, lo cual solo es posible imponiendo el poder propio sobre los otros cuerpos. Esta es la realidad natural que hace que cada cuerpo tenga derecho a hacer lo que hace, que quiere decir lo que le permite su poder. Hay, por tanto una desigualdad natural de derechos en la medida en que hay una desigualdad de poderes.
 En el caso humano lo que somos son cuerpos con mente, es decir con una idea de nuestro cuerpo. El que tengamos una idea de nuestro cuerpo quiere decir que podemos razonar sobre él, que se manifiesta a través de las ideas adecuadas sobre nuestro cuerpo. De aquí surgirá la acción. Cuando lo que tiene la mente una idea inadecuada no razona, por lo que tiene una idea inadecuada del cuerpo que se llama pasión. La razón permite que nos distanciemos del conatus transformándolo en algo diferente, que es el deseo. Entedemos aquí por deseo el deseo racional, consciente, que es el que nos hace libres porque nos permite actuar de manera no mecánica, como el resto de los cuerpos.
 Las ideas adecuadas que la multitud tiene de sí misma permite que aparezca la sociedad. Esto implica el contrato social, que es natural en la medida en que todo lo que ocurre es natural. Pero también es convencional, en la medida en que naturalmente se acuerdan unas leyes que sustituyen el derecho, que es directamente natural. El Estado instaura entonces un cuerpo político de ciudadanos porque puede garantizar la igualdad de derechos. Pero esta igualdad de derechos no se basa en ningún derecho natural anterior, como planteará, por ejemplo Locke, cuando habla del derecho a la propiedad ( de la vida, de la libertad, de los bienes) sancionado por Dios. La igualdad de derechos está justificada por la ley, que lo que hace es transformar el derecho natural. La ley debe crear entonces una potencia colectiva, basada en una articulación de derechos orientadas a la cooperación y a la concordia y no a la discordia. Porque lo que destruye el cuerpo político son los conflictos internos más que los externos. cuando aparecen estos conflictos el Estado debe tener leyes para canalizarlos.

lunes, 30 de enero de 2017

ÉTICA Y POLÍTICA EN SPINOZA




Escrito por Luis Roca Jusmet

 Al margen de los dos libros dedicados a la política ( Tratado teológico-político y Tratado político ) es interesante complementar estos textos con la parte cuarta de su Ética
dedicada a "La servidumbre humana y a la fuerza de los afectos." Vamos a ver las conceptualizaciones interesantes para la política.

PRIMERA CUESTIÓN

 Desmontaje de ficciones. Hay que mostrar que utilizamos una serie de conceptos ficticios, y que son por tanto ideas inadecuadas. Por una parte el de Perfección. La perfección es una proyección humana basada en la creencia de que las cosas naturales se mueven por fines, cuando estos no son más que expresiones del deseo humano. Los humanos deseamos y los fines son aquellos actos orientados a la consecución de lo que queremos. La perfección es entonces un modelo ideal inventado por el hombre. En este sentido lo único que tiene sentido es darle un sentido relativo. Una cosa será más o menos perfecta en la medida que se aproxime o no al modelo ideal que formulamos. Por otra el de Bondad, que podemos considerar como un caso de perfección, en la medida en que consideramos bueno lo que se acerca a nuestro modelo ideal. Virtud es una ficción si la entendemos como una acción buena.
  Carácter relativo de la bondad/perfección/virtud. Una acción humana solo puede considerarse buena, es decir virtuosa, si aumenta la perfección, es decir la potencia. es decir que es buena si te permite desarrollar tu capacidad, lo cual te producirá alegría. Aquí podemos relacionar lo que afirma Amartya Sen en su teoría de las capacidades. Pero también dice Spinoza que lo bueno es lo útil, lo cual nos permitiría entonces vincularlo a John Stuart Mill. De lo que se trata es de saber lo que es útil para nosotros, es decir lo que nos aumenta la potencia y nos produce alegría. También lo que es malo, es decir lo que nos disminuye la potencia y produce tristeza. Si actuamos de manera racional sabemos no solo esto sino también la causa de porque no hacemos lo que es bueno, lo cual nos permite cambiarlo. Actuar irracionalmente quiere decir hacer aquello que nos perjudica.
 Conclusiones políticas. La mejor propuesta política es la que permita más igualdad de oportunidades para desarrollar las propias capacidades, y la que sea más útil, en el sentido que permita el máximo de alegría para el máximo de personas. 

SEGUNDA CUESTIÓN

Derecho natural. Cada ser singular tiene derecho a hacer lo que hace, ya que el derecho depende de la potencia. Cada cual hace lo su naturaleza le permite en relación con los otros seres singulares. Si los hombres fueran racionales entonces cooperarían entre sí, pero como se dejan llevar por las pasiones entran en conflicto. Aquí no hay delito porque no hay leyes.

 Estado y ley. Es necesario porque ya que nos mueven las pasiones viviríamos en conflicto permanente. Los individuos hacemos un pacto ( contrato social) que nos convierte en ciudadanos. Nuestra razón nos dice que, partiendo de lo anterior, lo mejor es elaborar unas leyes a las que debemos someternos, sea por razón o por miedo. En el primer caso la obediencia de las leyes es libre y en el segundo no. Acordadas las leyes el que no las sigue comete un delito y, por tanto, es sancionado. 

 Justícia. La justícia es un efecto del Estado. esto quiere decir que en un estado natural, en el que impera el derecho, nada es justo ni injusto. La justícia y la injustícia aparecen cuando se acuerdan unas leyes. Justo es el que las sigue e injusto el que no lo hace. 

 Conclusión política. El hombre pasa del estado natural al estado civil, lo cual quiere decir que limita su derecho natural a la ley que el Estado debe garantizar. Si las leyes se han elaborado con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos, entonces consideramos justo el cumplimiento de la ley e injusto el incumplimiento. Podemos considerar que Philip Pettit recoge esta idea en su defensa de la idea de libertad como no-dominación.

viernes, 16 de diciembre de 2016

LÓGICA Y DERECHO : LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

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Curso de argumentación jurídica

Manuel Atienza

Madrid : Editorial Trotta, 2013

 Escrito por Luis Roca Jusmet

Tanto el tema del Derecho como el de la argumentación me parecen dos temas fundamentales para la vida de cualquier ciudadano. No son específicos del filósofo ni del jurista. Seguramente el marxismo dogmático y el anarquismo crearon un escepticismo respecto al Derecho. Las leyes entendidas como un instrumento de las clases dominantes, del poder establecido, como formas de dominación. Ha sido necesario un cuestionamiento crítico del Derecho como el que hizo por ejemplo, Foucault, para poner las cosas en su lugar. Esto significa que hay que volver a entender el Derecho como algo fundamental para la emancipación humana y no como un obstáculo para ella. La libertad no se opone a las leyes : estas son su garantía. La argumentación es, por otra parte, algo necesario para vivir con un mínimo de racionalidad. Esto quiere decir que aunque el libro sea bastante específico y requiera un cierto esfuerzo para leerlo contiene muchos conceptos y explicaciones que pueden interesar a alguien que no sea un experto en la materia pero que tenga, eso sí, tenga un cierto bagaje conceptual en temas de Filosofía del Derecho y de lógica. Este es mi caso y puede ser el de muchos lectores potenciales. El libro es muy riguroso pero intenta ser claro.
Hay diez capítulos que tratan de las temáticas teóricas y una serie de materiales complementarios para cada uno de ellos. Como aconseja el autor vale la pena leer la parte teórica y luego ir profundizando en cada una de ellas.
Argumentación. Se consideran tres tipos : formal, material y pragmática. Atienza apunta que creo que hay que radicalizar más : el cuestionamiento entre la argumentación formal y la material, entre la manera de razonar y lo que razonamos. La lógica formal es la deductiva. Sirve para muy poco, tanto en la vida ordinaria como en la judicial. La deducción implica que la conclusión ya está contenida en las premisas. El razonamiento formal puede servir para las consecuencias lógicas de una hipótesis científica y hay que ver como y cuando. Pero en los casos que hablamos lo que importan son en primer lugar las premisas y en segundo como sacamos una conclusión a partir de ellas sin poder aplicar unas reglas, que casi nunca podemos. Las premisas son los enunciados que deben ser verdaderos o falsos. ¿ cómo lo sabemos ? Esta es la primera cuestión. Y la segunda : como relacionamos las premisas, que ya hemos comprobado que son verdad, para llegar a una conclusión. Tampoco vale la inducción, que sería pasar de casos particulares a una generalización. En la mayoría de casos es la coherencia entre las premisas la que nos lleva a una conclusión. ¿ segura ? No, probable. Pero es con un margen de incerteza que siempre concluimos.

jueves, 5 de marzo de 2015

¿ DE QUÉ SON RESPONSABLES LOS MENORES ?





Escrito por Luis Roca Jusmet

Me parece muy interesante todas las implicaciones y los debates que hay en los cambios legislativos que se proponen hoy en España respecto al menor. Las más importantes son elevar la edad legal para mantener relaciones sexuales de los 13 a los 16 años y la necesidad de de tener la conformidad con los padres para interrumpir el embarazo.
La primera cuestión que se plantea es lo que quiere decir responsabilidad. Responsabilidad quiere decir responder de las consecuencias de los propios actos. John Stuart Mill diferenciación entre lo privado y lo público. Lo privado es lo que no afecta los derechos de los otros. En el ámbito privado somos responsables solo delante de nosotros mismos. Lo público es lo que afecta los derechos de los otros. Yo diría que la responsabilidad en lo privado es una cuestión ética. Y como decía Mill la moral y lo legal afectan a lo público. La moral porque son una serie de obligaciones respecto al otro que tienen como finalidad una buena convivencia. Las leyes deben basarse en la moral pero son más limitadas porque no todas las conductas pueden regularse. Las llamadas morales religiosas serían en este sentido más una cuestión ética que moral, ya que te compremeten con tus creencias y no con las obligaciones sociales respecto al otro.
¿ Porque somos los humanos responsables ? Lo somos porque sabemos lo que hacemos y cuales son sus consecuencias. Como dice Mill, si conseguimos interiorizar unas normas morales básicas basadas en el respeto a los derechos del otro la sociedad funcionaría muy bien. La psicoanalista Françoise Dolto lo formuló muy claramente : la ley que debe regular las relaciones humanas es la del respeto al otro. Esto sería un buen superyo, por decirlo así.
Yo soy determinista y pienso que cada una de nuestras actuaciones es producto de una interacción de factores internos y externos. No creo en el libre albedrío pero sí parto de que al ser conscientes de lo que hacemos elegimos teniendo en cuenta las consecuencias. Si hay una norma interna esta nos condicionara y si hay una ley también. Son las reglas del juego. Cualquiera puede hacer algo diferente de lo que hace quiere decir que lo que hacemos debe ser asumido. Las leyes tienen una justificación práctica y la moral también: Mill lo planteaba bien.

viernes, 25 de abril de 2014

PROCESOS CONSTITUYENTES






Reseña de

Procesos constituyentes. Caminos hacia la ruptura democrática.
Gerardo Pisarello
Madrid : Trotta, 2014

 Escrito por Luis Roca Jusmet

Gerardo Pisarello está realizando un extraordinario trabajo para definir una postura de izquierda en el análisis del constitucionalismo. Es una labor fundamental porque es un campo clave para poder establecer una demarcación clara, sobre todo en los países llamados democráticos. Sabemos que hay una tendencia interesada para diluir estas diferencia, como si en el fondo plantearan lo mismo. Su libro anterior, Un largo Termidor.La ofensiva de constitucionalismo antidemocrático,ya me parece un estudio imprescindible en este sentido.
El análisis riguroso y preciso que realiza Pisarello en el libro que nos ocupa es una excelente caja de herramientas para entender y valorar los procesos complejos que o son democratizadores (les llama constituyentes) o son antidemocráticos ( desconstituyentes). Pero lo que hay que tener claro es que los procesos desconstituyentes no son resultado, la mayoría de las veces, de un golpe de Estado o de la intervención de grupos totalitarios. Ocurre a través de una deriva oligárquica del sistema constitucional. Su forma política es la del liberalismo conservador o del neoliberalismo. Consiste en una eliminación progresiva de los elementos democráticos y garantistas y una introducción de aspectos autoritarios y un sufragio restringido y distorsionado. Los poderes económicos de las multinacionales y la financiarización de la economía están detrás de los procesos constituyentes actuales.
Los procesos constituyentes son siempre resultado de movimientos emancipatorios populares. Lo fueron la revolución inglesa, francesa y americana. También los que aparecen en el siglo XX, en los que hay unos patrones comunes : en primer lugar vienen precedidos de un proceso desconstituyente; en segundo levantan un gobierno de transición entre ambos procesos; en tercero, se convocan elecciones a una Asamblea Constituyente y en cuarto se elabora una Constitución. En las entreguerras se concretan en las revoluciones mexicanas y rusa. También en la Constitución republicana española. Hubieron después todas las rupturas constituyentes de la postguerra, muchas veces bajo la forma de movimientos anticolonialistas. Hay siempre una ofensiva popular detrás y una reacción conservadora que se resiste. En los años 60 hay movimientos democratizadores en las empresas y en la sociedad ( básicamente relativos a los derechos de las mujeres) y aparece una nueva dimensión emancipadora con el ecologismo.

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